Por lo general, si el extranjero es esposo, esposa, niño o padre de un ciudadano de los Estados Unidos, y está presente en los Estados Unidos luego de haber sido admitido o “paroled” al pais, puede solicitarle al Servicio de Inimigración que le ajuste su estatus a Residente Legal Permanente y recibir una “Tarjeta Verde”. El beneficio principal de este proceso es que le permite al extranjero recibir una residencia permanente sin tener que abandonar los Estados Unidos. Es muy importante que la persona haya ingresado a los Estados Unidos legalmente, y en algunos casos, que todavia se encuentre en estatus migratorio legal.
Como única excepción, si el extranjero entró al país indocumentado, o se quedó por mas tiempo del que le autorizó el Servicio de Inmigración, todo esto antes del 21 de diciembre de 2000, y tenía una petición de empleo o una visa familiar presentada antes del 30 de abril de 2001, usted puede solicitar ajuste de estatus bajo la sección 245(i) del Código de Inmigración. Para ello, tiene que presentar la solicitud correspondiente, junto con una multa de mil dólares ($1000.00).
Si el extranjero es nacional cubano y fue admitido, inspeccionado o “paroled” (se le concedió permiso de entrada) a los Estados Unidos, puede solicitar un ajuste de estatus al pasar un año y un día desde su entrada a los EE.UU
Si el extranjero no cualifica para ajuste de estatus, es muy probable que la persona tenga que someterse al “Proceso Consular” para recibir una visa para emigrar a los Estados Unidos.
El procedimiento para solicitar visas de inmigrante para los parientes descritos anteriormente consiste en tres etapas. La primera etapa la realiza el ciudadano, al someter los formularios para solicitar dicha visa para un pariente. La segunda le corresponde a la USCIS (Servicio de Inmigración): examinar y determinar si se aprueba dicha solicitud. Si la aprueba, se pasa a la tercera etapa: el proceso consular.
El Proceso Consular comienza cuando la USCIS le notifica al Centro Nacional de Visas (CNV) que la petición de visa de inmigrante fue aprobada. Una vez haya una visa disponible para el inmigrante (cosa que depende de si este es pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, o si no lo es), el CNV le envía la información de la petición aprobada al consulado norteamericano del lugar donde reside el futuro inmigrante.
El consulado y/o el CNV se pondrá en contacto con el inmigrante y/o el solicitante y le enviará un paquete con una serie de documentos que este debe completar previo a la cita consular. Además, se remitirán facturas por aproximadamente la cantidad de $445.00 para procesar la solicitud de visa de inmigrante. Entre estos documentos se encuentran:
Una vez se hagan los pagos de procesamiento y se remitan los documentos a las autoridades correspondientes, el consulado le dará una cita al inmigrante y le indicará que lleve cierta documentación y evidencia a la misma. En la cita, un oficial consular entrevistará al inmigrante, y al final de la misma, si no surgen razones para negar la expedición de una visa, se le prepará la misma al inmigrante, y se le pegará al pasaporte. Una vez el inmigrante reciba su visa, este tendrá 6 meses para venir a los Estados Unidos. Ya admitido al país, este recibirá su tarjeta de residente al poco tiempo de su entrada.